Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE a la penada MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N.-23.518.662, soltera, nacida en cumana el 19/03/1990, de 20 años de edad, mayor de edad, estudiante, residenciada en la urbanización Lomas de Ayacucho casa s/n, primera calle, frente al modulo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 05 de Noviembre del año 2008, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS DÍAS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las acceso.....