En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los acusados OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Sancionándolos al cumplimiento de la medida de Imposición de Regla de Conducta y Libertad Asistida, prevista y sancionada en el artículo 620, ordinales B y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año de imposición de Regla de Conducta y seis (06) meses de libertad asistida, en forma simultanea, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la.....