Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000029
ASUNTO: RP11-D-2005-000029
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En Cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en la que los acusados OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, ADMITIERON LOS HECHOS. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y las pruebas aportadas por la misma, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Zuleima Aguilera Lezama.
Secretaria de Sala: Abg. María Vásquez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Dalia María Ruiz
Defensora: Abg. Yajaira Moya
Acusados Omissis 1 y Omissis 2
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionado en la Ley orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ya derogada en su artículo 36.-
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó a los acusados que en horas de la tarde del día 23 de noviembre del 2005, el Funcionario Fermín Millán , adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub Delegación Estadal Carúpano deja constancia que este se encontraba en la Chivera, ubicada en el Sector Las azucenas, realizando operativo de rutina, donde avistaron a dos adolescente quienes al notar la presencia de la Comisión Policial arrojaron en la acera de la avenida principal frente al Taller San Ramón dos envoltorios de la presunta Marihuana y a quienes se le efectuó la requisa corporal en presencia de dos testigos señalados e identificados en actas, luego los adolescente fueron trasladados a al Comando donde quedaron identificados y solicita que sea admitida la presente acusación y las pruebas aportadas por la misma, así como sanción por el lapso de dos años de imposición de Regla de Conductas y libertad asistida, establecidas en el artículo 620 literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Protección del Niño y del Adolescente, Por su parte el acusado admitió los hechos y la Defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.-
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Este Tribunal considera que los hechos antes narrados, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de Investigación Penal de fecha 23 de febrero del 2005 e inserta al folio 73 mediante la cual el Funcionario Fermín Millán deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso y donde fueron aprehendidos los acusados con las sustancias incautadas Segundo: Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano Fermín Velásquez Hendir José, quien deja constancias de los hechos presenciados. Tercero: Acta de Investigación Penal: suscrito por el Agente Julián Espin, adscrito a la Sub Delegación Estadal de Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas mediante la cual expone las diligencias efectuadas en el presente caso.- Cuarto: Inspección Técnica N° 294, de fecha 23 de febrero del 2005, suscrito por los Expertos Julián Espin y Luis Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio de los acontecimientos.-
Quinto: Acta de Presentación de fecha 25 de febrero del 2005, realizada por ante este Tribunal Primero de Control, donde la Juez que presidía para ese momento la audiencia determina la presunta participación de los adolescentes imputado.- Sexto: Experticia Botánica, suscrita por los expertos Dr. Eliseo Padrino Y Marbellas Gil López, adscrito al Departamento de Criminología del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Monagas consignada en Sala por el Ministerio Publico donde se determinada que el componente se trata de Marihuana (Cannabissativa), con un peso neto de dos gramos con quinientos miligramos.-
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: se debe admitir totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público y las pruebas aportadas por la misma, ya que ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto los acusados han admitido su participación en el hecho y haber sido presenciado tales hechos por las ciudadanos Hendir José Fermín Velásquez y Bernardo Rafael Bellorin.- Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por los adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, tomando en cuenta la rebaja correspondiente según lo establece el artículo 583 y 539 de la Ley Orgánica Especial.-
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los acusados OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Sancionándolos al cumplimiento de la medida de Imposición de Regla de Conducta y Libertad Asistida, prevista y sancionada en el artículo 620, ordinales B y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año de imposición de Regla de Conducta y seis (06) meses de libertad asistida, en forma simultanea, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 539 y 583 y de la Ley in comento por cuanto:
1.-Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Se comprobó que los acusados tuvo participación en la comisión de dicho delito.
3.- Los acusados participaron en grado de autor material en la comisión del delito.
4.- El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
5.- Los acusados cometieron el hecho a la edad de 15 años de edad.
6.- Los acusados no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano. A los seis (06) días del mes de febrero del 2006. Año 193° y 144° de la Federación.-
La Juez de Control N° 02
Abg. Zuleima Aguilera L.
El Secretario
Abg. José Alejandro Alcalá
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