Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL PENADO: JORGE JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n° V-14.660.607, las siguientes penas: Primero: DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS y Segundo: OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Que sumada estas dos Redenciones a la pena física cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Le Falta por cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) DÍAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado JORGE FUENTES RODRÍGUEZ, el día: SEIS (06) DE FEBRERO DEL AÑO 2.019.
En virtud del presente CÓMPUTO,