REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000021
ASUNTO : RL01-P-2001-000021

Visto el Oficio 19F1°E-0165 de fecha 25-01-2006, suscrito por el Abg. MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita la corrección del cómputo de Pena, en virtud de corregir el error que presenta el auto de fecha 10 de enero del presente año, en lo que respecta al tiempo de pena cumplida por parte del Penado JORGE JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos. Este Tribunal Segundo de Ejecución al revisar las actas que conforman la presente causa, observa que la misma viene arrastrando un Error Material desde el Auto de Corrección de Cómputo de Pena de fecha 26-09-2005, el cual riela a los folios 115 al 117 de la segunda pieza del expediente, en lo que respecta al tiempo redimido para la fecha en que fue ejecutado el referido auto de redención, es decir, 26-09-2005, en lo referente a: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado: JORGE FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.660.607, la pena de DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, según lo que se aprecia en el auto de fecha 26-09-2005; siendo lo correcto que REDIME diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, tal como se evidencia de auto de redención de pena de fecha 09-03-2005, cursante a los folios 51 y 52 de la segunda pieza procesal y pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión, Cumaná de fecha 19-07-2004, cursante al folio 7 de la segunda pieza. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución, visto el error en que se ha incurrido en la presente causa, ACUERDA PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO CON SUS RESPECTIVAS REDENCIÓNES a los fines de subsanar dicho error. Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 29-01-2001, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano JORGE FUENTES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.660.607, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en los artículos 4018 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del código Penal. Ejecútese de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484, ejusdem. En consecuencia:
PRIMERO: El penado JORGE JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n° V-14.660.607, está detenido desde el día: 01-09-2000 hasta el día de hoy, 02-02-2006, fecha en que se realiza el presente computo, tiene una pena física cumplida de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA. Considerando que según de las Actas Procesales se desprende que existen dos (2) Pronunciamientos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, Estado Sucre, donde el penado durante el tiempo de su reclusión ha Trabajado y/o Estudiado, durante los siguientes lapsos: Según el Primer Informe de Redención, de fecha 19-07-2004, cursante al folio 7 de la segunda pieza procesal, desde: 24/11/2000 al 03/07/2001, 18/01/2002 al 22/03/2002, 03/06/2002 al 15/04/2003 y del 25/05/2004 al 19/07/2004;lo que totaliza un Tiempo de Estudio y/o Trabajo, de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS; lo cual hace un Tiempo Real en esta Primera Redención, de: DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Según el Segundo Informe de Redención, de fecha 08-12-2005, cursante al folio 127 de la segunda pieza, desde: 26/05/2004 al 06/09/2004, 10/10/2004 al 28/04/2005 y 01/06/2005 al 08/12/2005, lo que totaliza un Tiempo de Estudio y/o Trabajo, de: UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS; lo cual hace un Tiempo Real en esta Segunda Redención, de: OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS; tiempos que han de redimírsele de la pena en cuestión. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL PENADO: JORGE JOSÉ FUENTES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n° V-14.660.607, las siguientes penas: Primero: DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS y Segundo: OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Que sumada estas dos Redenciones a la pena física cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Le Falta por cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) DÍAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado JORGE FUENTES RODRÍGUEZ, el día: SEIS (06) DE FEBRERO DEL AÑO 2.019.
En virtud del presente CÓMPUTO,