Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado..., actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA APELACION interpuesta extemporáneamente en forma anticipada, por el ciudadano Abogado JOSE ANGEL MARCANO,..., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 14-01-2005. Este Tribunal se acoge al criterio constante y reiterado sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, tan extemporáneo resulta el acto realizado antes del nacimiento del lapso respectivo como el que se lleva a cabo después de agotado ese lapso Así se establece.