En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: Con Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del asunto seguido Omissis. Con lugar la Libertad Plena sin restricciones, conforme a los articulos 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 44 de la Constitución Bolivariana de la República d e Venezuela y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.