T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000009
ASUNTO: RP11-D-2005-000009
Realizada la audiencia de presentación del ciudadano: Omissis, mediante la cual la Fiscal d el Ministerio Público solicitó que se decretara libertad plena sin restricciones ya que el ciudadano estaba detenido desde el lunes 31 de enero del 2005, desde las 10:00 am, violándose las garantías constitucionales, a lo que la defensa se adhirió a lo solicitado por la defensa Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales nulidad absoluta de las actuaciones y la libertad irrestricta del adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y dell adolescente establece el derecho a la Libertad Personal, donde todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal sin restricciones y no pueden ser privados de ella ilegalmente, por otra parte el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela estabele lo relacionado con la libertad personal. El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la nulidad absoluta de las actuaciones concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que éste Código establezca, o que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en ese Código, la Constitución, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. En éste orden de ideas se puede apreciar que nuestro legislador estableció en el capítulo II del Título VII del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos de la actividad probatoria, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad para garantizar el debido proceso.
Ahora bien, consta que en el Acta de investigación penal que el ciudadano fue detenido el 31-01-2005, en virtud de que tenia orden d e aprehensión de fecha 18-09-04 según oficio 6486 y el mismo dia fue puesto a la orden del Tribunal que emitió la Orden, verificándose por la Juez Segundo de Control Adultos que el Ciudadano Omissis, presuntamente al momento de los hechos era adolescente y no adulto, por lo que erróneamente declinó la competencia a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, siendo lo correcto remitirlo al Tribunal de Control de guardia con competencia en materia especial de Adolescentes. Pudiéndose evidenciar la Flagrante violación de los derechos consagrados en la carta magna y de la ley que rige la materia. Este Tribunal deja constancia que no se tenia conocimiento hasta las 6:30 de la Tarde del día de hoy de la supuesta declinatoria de competencia.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: Con Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del asunto seguido Omissis. Con lugar la Libertad Plena sin restricciones, conforme a los articulos 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 44 de la Constitución Bolivariana de la República d e Venezuela y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. en consecuencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase mediante oficio Con lugar la solicitud de copias Certificadas presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Maria Vasquez Farias EL SECRETARIO
Abg. Adriana Larrabure
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