ste TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la existencia de los delitos por los cuales acusa el Representante del Ministerio Publica, ni la autoría de los acusados en hecho cometido, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ABSUELVE a los acusados JORFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS, venezolano, de 19 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 23.701.800; natural de Cumaná; nacido en fecha 02-08-1991; hijo de Cruz Oliveros y Adolfo Brito; de profesión u oficio ayudante de mecánica; soltero; residenciado en Caigüire, calle la marina, detrás del Estadium de Béisbol, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en .....