ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008003
DECISION
El Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento. Vista la solicitud de la vindicta pública y oída la argumentación del defensor, este Tribunal acoge el pedimento de ambas partes, en virtud de que de la revisión de las actas procesales, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, pero en vista que se encuentra evidentemente vencidos los lapsos establecido en los artículo 44 de la constitución y 250 del COPP, ya que el imputado de autos fue detenido en fecha 29 de diciembre de 2005 y que fue puesto a la orden de la fiscalía el día de hoy, es por lo que en razón de ello y aunado a lo expuesto por las partes y lo establecí en la constitución y en la ley este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decretar la Libertad inmediata del ciudadano GREGORIO DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLA.....