REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008003
ASUNTO : RP01-P-2005-008003

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, dos (02) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo la 02:40 PM, se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Abg. INÉS GÓMEZ, acompañado de la Secretaria Abg. Andreina Almeida, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por la Fiscalía Décima, en contra del imputado GREGORIO DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLAFRANCA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado antes mencionado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Abg. María Ortiz y el Fiscal Tercera actuando en este acto por la fiscalía Décima Abg. Gilda Prado. Seguidamente el juez le pregunta al imputado si cuentan con algún defensor privado informando el mismo no contar con abogado de su confianza, es por lo que en este mismo estado el Juez le nombra como su defensora a la Abg. María Ortiz, quién estando presente acepto el cargo recaído en su persona, manifestando el imputado su conformidad con la designación del defensor público.
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud de LIBERTAD PLENA a favor del imputado GREGORIO DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLAFRANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.663.453, de 31 años de edad, nacido en fecha 12/03/74, soltero, de ocupación limpiar calles y residenciado en la calle Pichincha, número 26, Cumanacoa- Estado Sucre; exponiendo de esta forma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y expone que en fecha 19 de julio de 2005 en horas de la noche se presentaron en la residencia del ciudadano Gil Augusto Araguayan Marcano, ubicado en la calle Ayacucho numero 13 de Cumancoa, los ciudadanos Jesús Marín Noriega y GREGORIO DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLAFRANCA, la victima se encontraba viendo televisión, este les dijo que pasaran y ellos contestaron que querían ver la novela y cuando el presidente encadenó el canal la victima fue a la cocina hacer café, cuando de pronto sintió un fuerte golpe en la cabeza y este al voltear se dio cuenta que eran los mismos muchachos que estaban en la casa, siguieron golpeándolo y lo amarraron en la silla y continúan golpeándolo y se llevaron los artefactos que tenían en su casa y lo amenazaron con matar a una sobrina de nombre Isafari Hidalgo, ya que al llevarse los artefactos se llevaron una carpeta contentiva de todas las facturas de los artefactos y una cédula de identidad de el y una de su sobrina que tenía en su casa, lo dejaron amarrado en la silla siendo auxiliado al día siguiente por un vecino. Hizo la denuncia e identificó a estas personas como los agraviantes. La fiscalía del Ministerio Público solicito y este mismo tribunal acordó orden de aprehensión contra dichos ciudadanos por el delito de ROBO AGRADO previsto en el 458 del Código Penal reformado, existiendo en las actuaciones elementos que acreditan la comisión del delito de robo agravado, que vinculan al imputado con el mismo, sin embargo en virtud de que este fue detenido en fecha 29/12/2005 en horas de la mañana y puesto a la orden de la fiscalía el día de hoy 02/01/2006 vencido como se encuentran los lapsos establecidos en los artículo 44 de la constitución y 250 del COPP esta representación fiscal solicita la Libertad del imputado GREGORIO DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLAFRANCA, sin perjuicio de que continúen con las investigaciones. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado Gregorio de Jesús Rodríguez Villafranca, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.663.453, de 31 años de edad, nacido en fecha 12/03/74, soltero, de ocupación limpiar calles y residenciado en la calle Pichincha, número 26, Cumanacoa- Estado Sucre, quien manifestó no querer declarar. Es todo. En este estado se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: Oída la solicitud fiscal esta defensa se adhiere a dicha solicitud, así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISION
El Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento. Vista la solicitud de la vindicta pública y oída la argumentación del defensor, este Tribunal acoge el pedimento de ambas partes, en virtud de que de la revisión de las actas procesales, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, pero en vista que se encuentra evidentemente vencidos los lapsos establecido en los artículo 44 de la constitución y 250 del COPP, ya que el imputado de autos fue detenido en fecha 29 de diciembre de 2005 y que fue puesto a la orden de la fiscalía el día de hoy, es por lo que en razón de ello y aunado a lo expuesto por las partes y lo establecí en la constitución y en la ley este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decretar la Libertad inmediata del ciudadano GREGORIO DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLAFRANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.663.453, de 31 años de edad, nacido en fecha 12/03/74, soltero, de ocupación limpiar calles y residenciado en la calle Pichincha, número 26, Cumanacoa- Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia líbrense boletas de libertad y oficio a la Comandancia General de Policía del estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de continuar con las investigaciones. Se imprimen tres ejemplares de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
Juez Quinta de Control,
Abg. Inés Gómez
Secretaria,

Abg. Andreina Almeida