Ahora bien, visto el escrito que antecede de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2023, suscrita por la parte demandante mediante el cual Desisten en la presente causa, este Tribunal para proveer observa:
Artículo 263. "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal".
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
Por consiguiente, en virtud de que el presente Desistimiento, presentado por la parte demandante, no es contraria al orde.....