REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano 01 de Diciembre de 2023.
213º y 164º.
EXPEDIENTE Nº 0340-23.
PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ALFONZO MATA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.670.876, representante legal de la empresa Mercantil “INVERSIONES LA UNION”.
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ABOGADO ASISTENTE: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el N° 6.746.-
PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE MOYA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACIÓN AL DESITIMIENTO).-
Se admitió la Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento verbal, en fecha 09 de Junio de 2023, interpuesta por el ciudadano ALFONZO MATA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.670.876, representante legal de la empresa Mercantil “INVERSIONES LA UNION”, en contra del ciudadano OMAR JOSE MOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.301.742.
Mediante diligencia de fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de Citación sin firmar por la parte demandada por cuanto se negó a firmar.
En fecha diez (10) de Octubre de dos mil veintitrés, la parte demandada presentó escrito de pruebas, constante de un (1) folio.-
Mediante auto de fecha dos (02) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), se anunció la audiencia Preliminar y no comparecieron las partes.
En fecha siete (07) de Noviembre de 2023, se dictó sentencia interlocutoria, fijando los límites de la controversia.
Por auto de fecha veinte (20) de Noviembre de 2023, se fijó la audiencia oral.-
Mediante escrito de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Apoderado de la parte Demandante presentó desistimiento, en los siguientes términos:
(Omissis)..
“Por cuanto el demandado OMAR JOSE MOYA, llegó a un arreglo amistoso con mi representado por medio de su representante legal ALFONZO MATA MARTINEZ, a quien le hizo la entrega formal de las llaves del local arrendado, las cuales fueron recibidas a entera satisfacción de le Empresa arriba mencionada, siguiendo instrucciones precisas me veo en la imperiosa necesidad de desistir de la presente demanda y se de por terminado el juicio y se archive el expediente.-
(Omissis).
Ahora bien, visto el escrito que antecede de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2023, suscrita por la parte demandante mediante el cual Desisten en la presente causa, este Tribunal para proveer observa:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por consiguiente, en virtud de que el presente Desistimiento, presentado por la parte demandante, no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser la Desistimiento, uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez Benítez Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia Certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, al Primer (01) día del mes de Diciembre de Dos mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En esta misma fecha Primero (01) día del mes de Diciembre de Dos mil Veintitrés (2023), siendo las 2:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Exp. N° 0340 -23.
NMG/ec.
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