Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos ARCENIO RAFAEL MOYA, RODOLFO ANTONIO OLIVIER y JOSE ANGEL MARCANO OLIVIER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.785.473, V-14.174.651 y V-20.125.244 respectivamente, representados judicialmente por el Abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402, en contra de la Entidad de Trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA).
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 443.168,10), por los conceptos especificados en el cuerpo.....