el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en: Testimoniales de las ciudadanas: EBIS TERESA GARCÍA, MARIA JESÚS NARVÁEZ HERNÁNDEZ Y MARIANNELL DEL CARMEN CARVAJAL TINEO de los cuales comparecieron las ciudadanas EBIS TERESA GARCÍA y MARIA JESÚS NARVÁEZ HERNÁNDEZ, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "Que si conocen a los ciudadanos CESAR LUÍS AGUILERA Y ROSA EUGENIA RIQUEZES DE AGUILERA; que si les consta que desde hace mas de cuatro años no viven juntos; que si le consta que los ciudadanos CESAR LUÍS AGUILERA Y ROSA EUGENIA RIQUEZES DE AGUILERA, no tuvieron hijos; que si les consta que no adquirieron ningún bien. Declaraciones .....