D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano CESAR RODOLFO AREVALO COVA, titular de la cédula de identidad número V- 15.481.576, representado judicialmente por la abogada GLADYS JOSEFINA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.468 contra la ciudadana ANGY MARIA GARCIA TERAN, titular de la cédula de identidad número V-15.506.500; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil tres (26/12/2003) por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre. ASÍ SE DECIDE.