Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa signada con el Nº RP11-D-2016-000103, a favor del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de AMENAZA tipificado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA ELENA QUIJADA RODRÍGUEZ; venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Río Seco, Sector La Manga, casa sin número, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre; conforme al artículo 561 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 Ordinal 4º .....