Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: GEOMAR ZACARIAS RAMOS, venezolano, natural de Maturin Estado Monagas, de 44 años de edad, nacido en fecha: 05-11-1971, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.730.531, Obrero de la Alcaldía del Municipio Arismendi, hijo de Juan Blanco y Damari Ramos, con domicilio en calle Libertad, Nº 459, Río caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal y ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285, del Código penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso .....