REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006407
ASUNTO: RP11-P-2015-006407

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 30 de noviembre de 2015, se constituye en la sala N° 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, conformado por el Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Jesús Cova González y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismos, que No tienen defensor de confianza, designando en este acto a la Defensora Pública Penal N° 01, en funciones de guardia Abg. Amagil Colon, quien estando presente en sala acepta la designación, y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo de conformidad con lo establecido en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Omissis; por los hechos ocurridos el día 28/11/2015 donde la victima deja constancia que siendo las 1.10, minutos de la tarde yo venia en compañía de mi Mamá, por el callejón del Banco Carona cerca de la farmacia Saa, cuando de repente un muchacho me arrebato mi zarcillo de oro y salio corriendo, en eso venia un motorizado de la policía y la gente le aviso que me habían robado y la policía agarro al muchacho en el Centro Comercial Rex. Es todo (…).En tal sentido solicito al Tribunal de igual forma imponga al imputado de autos del contenido del Articulo 356 del COPP; a los fines de que el mismo manifieste si desea acogerse a las fo0rmulas alternativas a la prosecución del proceso. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA en contra del imputado de autos. Solicito de decrete la flagrancia y se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida. Solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y el articulo 356 Todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia y de las formulas alternativas de prosecución de procesos, procediendo a identificarse como: LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.835.578, nacido en fecha 16-08-1984 de 21 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Ángel Luis Rojas y Lucy Ortega Sosa, residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Juventud, Casa S/N, Al frente de la Bodega Rosa La Gorda. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos Aquí señalados es por lo que solicito a este tribunal decrete una medida cautelar de la establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir en las actas el mismo no fue detenido en la comisión de algún delito, evidenciándose asimismo que mi representado es de bajos recursos económicos y reside en la jurisdicción del tribunal , solicito que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Codigo Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Omissis; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Codigo Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Omissis; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 28-11-2015. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/11/2015, cursante al folio 03, donde la victima deja constancia que siendo las 1.10, minutos de la tarde yo venia en compañía de mi Mamá, por el callejón del Banco Carona cerca de la farmacia Saa, cuando de repente un muchacho me arrebato mi zarcillo de oro y salio corriendo, en eso venia un motorizado de la policía y la gente le aviso que me habían robado y la policía agarro al muchacho en el Centro Comercial Rex. Es todo (…).ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/11/2015, cursante al folio 04, rendida por la ciudadana Sonia del Valle Salazar Pereira en su carácter de representante de la victima quien deja constancia que siendo las 1:10, minutos de la tarde yo venia en compañía de mi hija Yosmar, por el callejón del Banco Carona cerca de la farmacia Saa, cuando de repente un muchacho le arrebato los zarcillos de oro y salio corriendo, en eso venían los motorizados de la policía del Estado y la gente le aviso que me habían robado y la policía agarro al muchacho en el Centro Comercial Rex. Es todo (…)., Acta Policial, de fecha 28/11/2015, suscrita por Funcionarios del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, quienes Exponen: Siendo las 1:30 horas de la tarde del día sábado 28/11/2015, me encontraba realizando labores de patrullaje por el Centro de la ciudad (…) cuando nos desplazamos específicamente por la calle independencia a la Altura del Banco Carona, varios transeúntes nos informan que cerca de la farmacia Saa, un ciudadano le había arrebatado los Zarcillos a una Joven; nos trasladamos de inmediato al lugar y allí nos entrevistamos con las Ciudadanas (…) quien me informa que a su hija menor de nombre Yosmar, un ciudadano de piel morena y vestía bermudas de color marrón, y suéter de rayas marrón y azul, le había arrebatado los zarcillos de oro a su hija, de inmediato efectué un recorrido por las cercanías del lugar y en el Centro Comercial Rex avistamos al Ciudadano con las mismas características, le dimos la voz de alto, identificándonos como policías del estado, en eso le manifesté al referido Ciudadano que se le iba a realizar la revisión Corporal (…) no sin antes manifestarle al ciudadano que si tenia alguna evidencia adherida a su cuerpo que comprometiera su conducta, manifestando el mismo que no, procediendo a su revisión, localizando en su bolsillo de la bermuda marrón un par de zarcillos de color amarillo en forma de aro, presuntamente de oro, que fueron reconocidos por la adolescente, como los zarcillos que el ciudadano le había arrebatado y en virtud de esto, quedó detenido. Al folio 005 y vto, ACTA DE INSPECCIÓN, suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, en el lugar de los hechos, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso Abierto. Al folio 09; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la Evidencia física colectada (01) Un par de Zarcillos de color amarillo, en forma de arete, presuntamente de Oro. Cursante al folio 10 y vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento del detenido. Al folio 11 y vto, ACTA DE INSPECCIÓN, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en el lugar de los hechos, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso Abierto, cursante al folio 12; MEMORANDUM Nº 9700-226-2087, de fecha 29-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado presenta registros policiales, cursante al folio 13, AVALUÓ REAL N° 193, de fecha 29-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, realizado a los objetos recuperados en el procedimiento en el cual se concluye que se encuentran valoradas en 40.000 Bs, cursante al folio 14; por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3 y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva preventiva de libertad, consistente en una CAUCIÓN ECONÓMICA, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.835.578, nacido en fecha 16-08-1984 de 21 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Ángel Luis Rojas y Lucy Ortega Sosa, residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Juventud, Casa S/N, Al frente de la Bodega Rosa La Gorda. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo de conformidad con lo establecido en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Omissis, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal . Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se decreta sin lugar la solicitud la solicitud representación Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, INFORMANDO QUE LA IMPUTADA QUEDARÁ EN CALIDAD DE DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL HASTA TANTO SEA MATERIALIZADA LA FIANZA IMPUESTA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA