Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, por "ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN", fundamentado en el artículo 185 causal 2° y del Código Civil, que intentara la ciudadana MIRNA DEL VALLE GONZALEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 19.346.879 y domiciliada en la urb. Nva. Andalucía, calle Los Jabillos, casa n° 79, calle 4-B, casa n° 2409, Cumana, Estado Sucre, asistido por los Abogados EULISES LORETO y EDGAR MEDINA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los n°s: 144.086 y 147.669 respectivamente en contra del ciudadano JORGE LUIS ARREDONDO SOTILLET, venezolano, mayor de edad, titu.....