Es por lo que este, Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio. Así se decide. En consecuencia, Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 27 de Noviembre de 2.014, sucrito por los Abogados en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO y PEDRO MARÍN MATA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.749 y 489, respectivamente, este Tribunal ordena agregarlo a los autos y vista las pruebas promovidas en el presente juicio este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, Notifíquese a las partes.-