LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Diciembre 2.014
204° y 155°
Exp. Nº 13.882.-
DEMANDANTE: Abogados GUALBERTO SANTIAGO RÍOS
VALLEJO Y PEDRO MARÍN MATA,
titulares de las cédulas de Identidad Nros:
3.136.963 y 1.460.253, respectivamente.

APODERADOS: NO OTORGARÓN.-


DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERÓN.

DEMANDADOS: JUANA MALAVE COVA, ELINA JOSEFINA
MOYA MALAVE y GRACIELA JOSEFINA
MOYA MALAVÉ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 1.913.736, 3.422.760 y
3.425.990, respectivamente.-

APODERADO: MARIO DETTIN RUBIÑOS YMARILYN
AIMARA DETTIN CABRERA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros: 47.019 y 119.936.
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ


MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el cómputo que antecede y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, es por lo que este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, el escrito de pruebas consignado por la parte demandante no fue agregado y admitido por este Tribunal en su debida oportunidad, por cuanto el Juez Accidental se encontraba ausente por motivos ajenos a su voluntad, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
<>


Es por lo que este, Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio. Así se decide. En consecuencia, Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 27 de Noviembre de 2.014, sucrito por los Abogados en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO y PEDRO MARÍN MATA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.749 y 489, respectivamente, este Tribunal ordena agregarlo a los autos y vista las pruebas promovidas en el presente juicio este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, Notifíquese a las partes.-
El Juez Acc.
La Secretaria,
Abg. Félix Benítez.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

FB/Fvc/ecm.-
Exp. N° 13.882.-