este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana IGINIA MERCEDES CABELLO, portadora de la cédula de identidad N° V-5.607.804, asistida por el abogado en ejercicio SAEL JOSE ASTUDILLLO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.930, contra los ciudadanos RAMON HILDEFONZO MAGO SEIJA, CRUZ MARIA MAGO SEIJA y DILIA MARIA SEIJA DE RODRIGUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-203.109, V-528.222 y V-2.922.928 respectivamente. Así se decide.-