REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 01 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Vista la demanda contentiva de la pretensión de DIVORCIO fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, e interpuesta por la abogada en ejercicio IRAKNIA D. RUIZ SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.024 con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BERNARDO RAFAEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.301.506, contra la ciudadana YSABEL BRITO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.613.313. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del Primer (1er) día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, a la fecha en que conste en autos haberse practicado la citación de la ciudadana YSABEL BRITO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.613.313, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio, y en cuya ocasión podrán hacerse acompañar de dos amigos o parientes; todo ello de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Se advierte que este Tribunal sostiene el criterio, de que las partes deben en la oportunidad de la promoción de medios probatorios, indicar los hechos que pretenden demostrar con cada una de las pruebas promovidas, conforme lo expuesto en Sentencia N° 1902 de fecha 11-07-2.003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de inadmisión. Conste. Líbrese Compulsa y con su auto de comparecencia al pie, entréguese al alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Fiscal Cuarto (4to) del Ministerio Público, de Conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 131 ibídem. Líbrese Boleta de Notificación.
Finalmente, advierte con extrañeza esta operadora de justicia que, la representación judicial accionante solicitó expresamente en el escrito libelar que la citación de la demandada, ciudadana YSABEL BRITO, se practicara en la Calle La Marina, casa N° 15, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; cuando al exponer previamente los alegatos fácticos sobre los cuales fundamentó su pretensión, señaló esa misma dirección como la que fue el domicilio conyugal que abandonó su cónyuge – demandada de autos –. De esta manera, si bien es cierto que este Tribunal debe presumir la buena fe de las partes en su actuar procesal, sin embargo, también es cierto que la circunstancia aquí advertida despierta inevitablemente suspicacia y se pone de manifiesto como indicio de una posible conducta ímproba y desleal – contraria al principio de moralidad consagrado en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil – por parte del demandante. En este orden de ideas, este Órgano Jurisdiccional, obligado como está a evitar las faltas que puedan anular la citación de la demandada y cualquier acto procesal subsiguiente, en procura de la estabilidad del presente juicio (artículo 206 eiusdem); así como a hacer efectiva las garantías del debido proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y de la justicia transparente a que tiene derecho todo justiciable; insta al actor, BERNARDO RAFAEL NAVARRO, a precisar el domicilio real de la demandada. Cúmplase.
La Juez Provisorio,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la Compulsa serán librados una vez que la parte actora precise el domicilio de la demandada. Conste.
La Secretaria.
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.616
Materia: Civil / Motivo: Divorcio
Partes: Bernardo Rafael Navarro Vs. Ysabel Brito
GMM/mamm