este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud planteada por la defensa y acuerda revisar la medida cautelar impuesta de fianza estableciéndose que el monto a afianzar debe ser de setenta y cinco (75) unidades tributarias por casa fiador y no de ciento cincuenta (150) unidades tributarias como fue impuesta inicialmente y así se decide.