En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la MEDIDA de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA VALLEJO, mayor de edad, Venezolana, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.434.185, domiciliada en la en la Urbanización Cumanagoto I, Calle 2, N° 28, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5348, sobre un inmueble ubicado en la Calle Miramar (Altagracia) N° 101, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, constituido por una casa familiar, la cual está edificada sobre un área de terreno Municipal CIENTO VEINTISÉIS METROS CON CUARENTA.....