En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LIDE JOSEFINA CABELLO y JOSE GREGORIO PASTRANO MILLÁN, titulares de la cédula de Identidad N°: V- 10.221.506 y V- 10.223.813, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.983, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante