Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre al acusado EUDE RAFAEL REQUENA CEDEÑO, venezolano, de 46 años de edad, nacida en fecha 19-08-64, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.197.194, de oficio Comerciante y Maestro de obra en Albañilería, de estado civil Soltero, hija de Luís Rafael Requena González y Luisa Beltrana Cedeño y residenciada en Bohordal, Calle Betancourt, Casa S/N, cerca de la Guardia Nacional de Venezuela, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias, por considerarlo culpable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Der.....