este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 22 de abril del 2011, hasta el día de hoy 01 de diciembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, que vencerá el 02 de octubre de 2016.
Segundo: El penado FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, PARA LA FECHA 02 de SEPTIEMBRE del 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, PARA LA FEC.....