este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) DÍAS y no salir sin autorización de de la Jurisdicción del Tribunal, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAGO MUÑOZ, venezolano, nacido en fecha 04-03-1946, de 65 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.565.638 y residenciado en Sabilar, calle el progreso, casa numero 50, chivera de Gustavo Mago, Cumaná, Estado Sucre.