Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ MARQUEZ FIGUEROA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ..., ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, lo cual representa el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario mínimo mensual, igualmente queda comprometido a colaborar con los gastos de médicos y medicinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 .....