REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°
EXPEDIENTE N°: 678-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: CARMEN PRAGEDES GARCIA
DEMANDADO: ASDRUBAL JOSÉ MARQUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.178, en su carácter de Consejero (a) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana CARMEN PRAGEDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.061.628 y con domicilio en la urbanización “Nuestra Señora del Pilar”, Calle Principal, casa N° 12, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de sus hijos ..., ... y ..., en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.384.748 y con domicilio en la Calle “Santa Elena”, casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos antes identificados, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, lo cual representa el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario mínimo mensual, igualmente se comprometió a colaborar con los gastos de médicos y medicinas, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de sus hijos ..., ... y ..., cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ MARQUEZ FIGUEROA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ..., ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, lo cual representa el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario mínimo mensual, igualmente queda comprometido a colaborar con los gastos de médicos y medicinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, al primer (01) día del mes de diciembre de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 678-10
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