Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO, venezolano, natural Cumaná, Estado Sucre, en fecha 21/11/1980, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.280, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 02, vereda 10, casa N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenada con el artículo 65 numeral 5 la Ley Orgánica Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL SUSANA HERRERA GARCÍA; todo de conformidad c.....