REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001742
ASUNTO : RP01-P-2009-001742
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Debatido en audiencia celebrada en esta misma fecha el cumplimiento o no de las condiciones impuestas con ocasión de medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada YAMILETH DELGADO GARCÍA, en contra del imputado MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO, asistido por la Defensora Pública abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ; por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenada con el artículo 65 numeral 5 la Ley Orgánica Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL SUSANA HERRERA GARCIA; este Juzgado de Control, para decidir observa:
I
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL
El representante del Ministerio Público, abogada YAMILET DELGADO, en la audiencia, expuso: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que al folio 89 cursas un oficio N° UTASP.03-Cuá-2010-2104, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual ese delegado de pruebas manifiesta que el ciudadano Miguel Ángel Cortez Bravo, cumplió satisfactoriamente su proceso de reinserción social, esta representación fiscal no hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley. Es todo.
Al concedérsele en la audiencia el derecho de palabra a la víctima ciudadana RAQUEL SUSANA HERRERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.729.069, manifestó: El señor no se ha vuelto a meter conmigo y cumplió con las condiciones que le impuso el tribunal. Es todo. Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA
Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO, previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra o contra algún pariente dentro de lo grados establecidos y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó querer declarar; y expuso: Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron, por lo que pido se me cierre la causa y prometo no volverme a meter con la señora de nuevo. Es todo
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensora a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, expuso: Visto el informe final cursante en el folio 89 de las actuaciones donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emite pronunciamiento positivo y satisfactorio a favor de mi representado, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en u ordinal 3, y el artículo 48 en su ordinal 7, ambos el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se me expida copia simple y copia certificada de la decisión donde se decrete el sobreseimiento. Es todo.
III
DE LA DECISIÓN JUDICIAL
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad en que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 89 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 30/06/2009, ello en virtud de haber cumplido satisfactoriamente su proceso de reinserción social; es por ello, que este Tribunal Sexto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO, venezolano, natural Cumaná, Estado Sucre, en fecha 21/11/1980, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.280, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 02, vereda 10, casa N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenada con el artículo 65 numeral 5 la Ley Orgánica Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL SUSANA HERRERA GARCÍA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO, venezolano, natural Cumaná, Estado Sucre, en fecha 21/11/1980, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.280, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 02, vereda 10, casa N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenada con el artículo 65 numeral 5 la Ley Orgánica Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL SUSANA HERRERA GARCÍA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO. Se ordena el Archivo Definitivo de la presente causa, autorizándose ampliamente al Jefe del Archivo de esta sede para su remisión al Archivo Central ubicado en la Calle Rojas con Avenida Bermúdez de esta ciudad. Téngase por notificadas a las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná al primer (1°) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ