Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Oir la Apelación en un solo efecto. Así se decide. En consecuencia vista la Apelación interpuesta por el Abogado RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, en su carácter de apoderado de la parte demandada este Tribunal Oye la Apelación en un solo efecto. Asimismo se ordena remitir al Juzgado Superior las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte interesada, e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias fotostáticas certificadas que crea conveniente a señalar.- Cúmplase lo ordenado.-