JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Diciembre del 2.009
199° y 150°
Exp. N° 16.485.

DEMANDANTE: RANDI VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N°
11.969.760.

APODERADOS: MIRNA SALAZAR, CARMEN GUERRA y AMAURIS
RIVEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°
35.566, 30.366 y 100.683, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal El Morro, Municipio Arismendi del
Estado Sucre.

DEMANDADO: (S) DIANEL DEL JESUS CEDEÑO y DIANNE JOSEFINA
CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
10.883.562 y 9.459.791 respectivamente.

APODERADO: RAMON MARIN y JAQUELINE MARIN, inscritos
en el Inpreabogado bajo los Números 63.397 y 47.312,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que en fecha 18 de Noviembre de 2009 compareció el abogado RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, actuando en representación de la parte demandada según poder que consigno en esa misma fecha, el cual se ordeno agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, se dio por Intimado y Apeló del auto de admisión de la presente demanda, y por un error involuntario no imputable a las partes este Tribunal no oyó dicha apelación en su oportunidad legal correspondiente y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Oir la Apelación en un solo efecto. Así se decide. En consecuencia vista la Apelación interpuesta por el Abogado RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, en su carácter de apoderado de la parte demandada este Tribunal Oye la Apelación en un solo efecto. Asimismo se ordena remitir al Juzgado Superior las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte interesada, e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias fotostáticas certificadas que crea conveniente a señalar.- Cúmplase lo ordenado.-
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La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abog. Francis Vargas Campos.

SGDM-am
Exp. N° 16.485.