Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control sección adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que en torno al imputado XXXXXXXXXXX existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 74 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la solicitud de ACUMULACION DE CAUSAS, formulada por la defensa privada en la persona de XXXXXXXXX consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el Número Fiscal 19F06-1C-0042-07 (RP01-P-2008-000065), en la que el hecho objeto de la imputación tuvo lugar en fecha 13/01/2007 aproximadamente a las 4:00 pm, en el sector caiguire del Estado Sucre, cuan.....