REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000065
ASUNTO : RP01-D-2008-000065

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

Se recibe en fecha, 14/07/2009, actuaciones emanadas de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, distinguidas así: causa 19F06-1C-0042-07 (RP01-P-2008-000065) constante de ciento cincuenta y uno (151) folios útiles, así como en fecha 17/10/2007, actuación de causa 19F06-1C-0263-07 (RV01-X-2009-000005) constante de ciento sesenta y uno (161) folios útiles. En fecha 04/11/2009, la defensa privada, solicitó de la acumulación de dichas causas, ello con fundamento en lo establecido en el articulo 66 y 70 ordinal 4to, en atenencia con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente este Tribunal en esa misma fecha 14/07/2009 recibe solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano XXXXXXXXXX, la cual origina la apertura de la presente causa distinguida con el número RP01-P-2008-000065.- Ahora bien, al hacer revisión de las actuaciones anexas distinguida con el numero de causa RV01-X-2009-000005, y del contenido del escrito de la acusación formal, donde la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico solicita Medida de privación judicial Preventiva de Libertad, se aprecia que el hecho punible narrado se le atribuye a un ciudadano a quien, en el escrito Fiscal se le identifica XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, evidenciándose así que existe total coincidencia en la identidad de la persona identificada como autor o participe en ambos hechos ocurridos en circunstancias de modo, tiempo y lugar distintas, por lo que ante la solicitud formulada por la defensa privada, de Acumulación de esta última causa distinguida con numeración Fiscal constatada como ha sido la existencia de delitos conexos, ya que contra el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, se imputan dos delitos en dos causas diferentes, encontrándose ambas en fase preparatoria, como los son el de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 y COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3ro del mismo código, en perjuicio de los ciudadanos, XXXXXXXXXXX hechos ocurridos en fecha 13/01/2007 aproximadamente a las 4:00 PM, en el sector caiguire del Estado Sucre, cuando el hoy occiso se encontraba por ese sector cuando XXXXXXXX), le efectuó varios disparos, ocasionándole la muerte de forma instantánea, en fecha 04/08/2007, XXXXXXXX portando este ultimo un arma de fuego encontrando al ciudadano XXXXXXXXXXXXX el cual en varias oportunidades le disparo acacionandole la muerte. Por lo que en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, evidenciándose con claridad meridiana que, en los dos hechos investigados, de los cuales ya este Juzgado por distribución conocerá la solicitud inicial, existe coincidencia en la condición de autor y participe del ciudadano ya indicado XXXXXX es por lo que a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada este es Tribunal competente para conocer de ambas acusaciones formuladas en contra del mismo, estima que ha de declararse con lugar la acumulación de causas solicitada, en consecuencia precédase a incorporar a las presentes actuaciones el anexo consignado en fecha inmediata y precédase de inmediato a la correspondiente corrección de foliatura.- Asimismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que se fije audiencia preliminar al imputado XXXXXXXXXXX, y se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que este Tribunal fijar como oportunidad para la celebración de dicha audiencia el día 03/12/09 a las 2:45 pm.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control sección adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que en torno al imputado XXXXXXXXXXX existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 74 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la solicitud de ACUMULACION DE CAUSAS, formulada por la defensa privada en la persona de XXXXXXXXX consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el Número Fiscal 19F06-1C-0042-07 (RP01-P-2008-000065), en la que el hecho objeto de la imputación tuvo lugar en fecha 13/01/2007 aproximadamente a las 4:00 pm, en el sector caiguire del Estado Sucre, cuando el hoy occiso se encontraba por ese sector cuando XXXXXXXXXX efectuó varios disparos, ocasionándole la muerte de forma instantánea. y en fecha, 04/08/2007, XXXXX, acompaño al ciudadano XXXXXXXXXX portando este ultimo un arma de fuego encontrando al ciudadano XXXXXXXXXel cual en varias oportunidades le disparo acacionandole la muerte, a la causa ya conocida por este Tribunal Primero de control distinguido con el numero (RP01-P-2008-000065), en la que el hecho objeto de la imputación tuvo lugar en fecha, 13/01/2007.- Asimismo por efecto de la decisión aquí emitida y atendiendo las peticiones formuladas en escritos anexos a las actuaciones por parte del defensor privado, se acuerda la celebración de la Audiencia preliminar para el día 03/12/2009 a las 2:45 de la tarde y visto que el imputado de autos ha designado su defensor que le asista en la presente causa, se acuerda imponerlo en la convocatoria que al efecto se le haga, del derecho de estar asistido de Abogado de su Confianza, no obstante se acuerda convocar para dicha audiencia al defensor Privado Penal para que le preste la debida asistencia técnica si así lo solicitase dicho imputado.- Líbrese Boleta de traslado, Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Notificación al Defensor privado.- Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150° de la Federación. Cúmplase
Juez PRIMERO De Control SECCION ADOLESCENTE.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.