este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que no existe la consignación de un documento fehaciente o un acto jurídico válido donde se verificare la propiedad de los bienes sobre los cuales iba a recaer la medida de embargo declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida realizada y acuerda la continuación de la ejecución advirtiéndole al Tribunal exhortado que deberá cumplir la misma en los términos indicados y en caso de una oposición no se suspenderá el embargo si no se dieren los requisitos expuestos y una vez practicada la misma deberá ser remitida al Tribunal de origen para pronunciarse sobre la apertura o no de un articulación probatoria a objeto de decidir sobre la procedencia o no de la oposición que en su caso se presentare resguardándose el derecho a la defensa y el del debido proceso, teniendo presente que el proceso tiene como fin la justicia......