es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la COMPETENCIA de la presente solicitud en razón del TERRIRTORIO al Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En tal sentido, se ordena remitir mediante oficio la presente solicitud en forma original al Juzgado antes mencionado, a fin de que sea éste quien conozca y se pronuncie con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida.