Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANDRÉS RAFAEL DÍAZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija YSSOR ANDREÍNA DÍAZ GUERRA, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el Treinta por Ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales, incluyendo el bono vacacional y aguinaldos, comprometiéndose a entregárselos directamente a su hija ..., de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .....