REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 512-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ROSSY COROMOTO GUERRA
DEMANDADO: ANDRÉS RAFAEL DÍAZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintiseis (26) de noviembre de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ROSSY COROMOTO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.983.730 y con domicilio en Santo Domingo, casa N° 02, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la adolescente ..., en contra del ciudadano ANDRÉS RAFAEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.454.020 y con domicilio en Nueva Estrella II, Los Castaños, casa ubicada al lado del Estadium Deportivo de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, el Treinta por Ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales, comprometiéndose a entregárselos directamente a su hija ..., lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la adolescente ..., cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANDRÉS RAFAEL DÍAZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el Treinta por Ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales, incluyendo el bono vacacional y aguinaldos, comprometiéndose a entregárselos directamente a su hija YSSOR ANDREÍNA DÍAZ GUERRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, al primer (01) días del mes de diciembre de Dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.

La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M.).-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte












Exp. N° 512-08