Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado adolescente Omisis, no fue objeto de detención preventiva, desde el inicio del proceso hasta la presente, lo que significa que para el día de hoy el sancionado de autos le resta por cumplir de la sanción el término de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, con Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano en perjuicio de JEAN CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de conformid.....