Con fundamento en las anteriores consideraciones el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y por estimarla infundada DECLARA SIN LUGAR la solicitud de libertad planteada por el abogado JEÚS MEZA DÍAZ, Defensor Público Penal en causa penal ciudadano JESÚS EMILIO CHACARE MAGO, Venezolano de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.212.355, soltero, fecha de nacimiento 29/04/1984, de oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de Emilia Mago y Jesús Emilio Chacare Mago, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 02, Calle 03, Casa Nº 15, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; contra quien se siguió juicio penal por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; según acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la abogada RITA PETIT,.....