este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: CULPABLE al ciudadano, acusado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.743.317, residenciado en Miramar, santa Inés, sector El Antillano, calle Maestre, casa s/n de esta ciudad, por la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BLANQUITA NATHALY GONZALEZ; el cual tiene una pena de diez (10) a veintidós meses (22), de cuya pena debe aplicarse el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, extrayéndose de dicho computo una pena de treinta y dos meses (32) siendo el termino medio dieciséis (16) meses, quedando en consecuencia una pena definitiva de diec.....