éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JORGE LUIS FERNANDEZ HURTADO y DAMELIS DEL VALLE RONDON ARAGUACHE, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 18 de Diciembre de 1.993, según Acta N° 572, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.