ASUNTO : RP01-P-2005-007682
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA a la penada: CARMEN DEL VALLE COLON Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-5.078.438, soltera, analfabeta, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha: 27-01-51, hija de Antonio Mayz e Hilda Nicolaza Colón, residenciada en la Calle Las Acacias del Barrio 22 de Octubre, Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre, en CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS tiempo este que es Redimido en este acto a la penada, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Le falta por cumplir, la pena de: Cuatro (4) Años, Tres (3) Meses y Trece (13.....