REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2005-007682
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 10-11-06 a favor de la penada: CARMEN DEL VALLE COLON Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-5.078.438, soltera, analfabeta, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha: 27-01-51, hija de Antonio Mayz e Hilda Nicolaza Colón, residenciada en la Calle Las Acacias del Barrio 22 de Octubre, Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quien está detenido desde el día: 10-09-05 hasta la presente fecha: 01-12-06, teniendo cumplida una pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que la penada a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 15-11-2.005 al 07-11-06 como cantinera, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, Tiempo este que es Redimido en este acto a la penada. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA a la penada: CARMEN DEL VALLE COLON Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-5.078.438, soltera, analfabeta, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha: 27-01-51, hija de Antonio Mayz e Hilda Nicolaza Colón, residenciada en la Calle Las Acacias del Barrio 22 de Octubre, Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre, en CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS tiempo este que es Redimido en este acto a la penada, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Le falta por cumplir, la pena de: Cuatro (4) Años, Tres (3) Meses y Trece (13) días, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 14-03-2.011. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.