En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (B.500.000,00) monto de La deuda.- SEGUNDO: OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83.333,33) que representa un sexto por ciento de comisión, establecido en el Artículo 456 del Código de Comercio.- TERCERO: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 145.833,33) de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-