Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado Jovanny Antonio Leiva Lemuz, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.926.219, con domicilio en Puerto Caballo, Casa sin numero, cerca de San Juan de las Cardonas Municipio Arismendi, Estado Sucre , profesión u oficio: Pescador , hijo de Griselda Leiva y de Narcisa Lemus, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Comandancia de Policia de San Juan de las Galdonas, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y prohibición de frecuentar a las victimas y testigos del presente caso, y de cometer nuevos delitos. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero y 6to.. De.....